lunes, 26 de abril de 2010

CARTAS DE CREDITO

Definiciòn.

Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.
En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también "Crédito Comercial", "Crédito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crédito.


Funciones de la Carta de Crédito.

La Carta de Crédito tiene como función garantizar las compraventas a distancia no sólo dentro de un país, sino también con el objeto de exportar mercancía a comerciantes ubicados en otros países. Por eso, debemos partir del supuesto primario como lo es la existencia de un contrato de compraventa.

Esta primera relación, aunque usual, no siempre es una compraventa, por medio de la Carta de Crédito se han garantizado otras actividades tales como garantía de una licitación, para un proyecto de construcción que abre algún gobierno y en garantía del cumplimiento se emite una Carta de Crédito por un determinado valor.

Igualmente la Carta de Crédito tiene como función garantizar las obligaciones de los proveedores de los grandes proyectos, así como también para respaldar la emisión de papeles comerciales, e incluso es un instrumento útil para desmontar trampas legales.


Partes que intervienen en la Carta de Crédito.

* Quienes la ofrecen: La Carta de Crédito son ofrecidas por las instituciones bancarias es decir el Banco Emisor (que abre o emite la Carta de Crédito).

* Quienes son los usuarios: En este tipo de instrumento los usuarios son los compradores o importadores (ordenante o solicitante de la Carta de Crédito).De igual manera, también es usuario el vendedor (beneficiario de la Carta de Crédito).


Solicitud de Apertura.
En una aplicación típica de apertura de Carta de Crédito, cuando el vendedor y el comprador se han puesto de acuerdo en cuanto a las condiciones de la transacción (valor, forma de envío, forma de pago, calidad, cantidad, etc.), cada uno de ellos inicia el cumplimiento de su obligación.

Inicialmente, el comprador pide a su banco que se emita a su favor una Carta de Crédito. Este banco evalúa el crédito y la emite. Cuando emite la Carta de Crédito, el banco está asumiendo la responsabilidad de pagarle al vendedor, en el momento en que se cumplan las condiciones de la transacción, el valor acordado entre el comprador y el vendedor.

A su vez, este banco le avisa al banco del vendedor que existe esta Carta de Crédito del cual su cliente es beneficiario; y este beneficiario debe verificar que la Carta de Crédito esté redactada en los mismos términos y condiciones acordadas en un principio.

Una vez que se realiza este procedimiento, se procede con el envío de la mercancía a su destinatario y a la recolección de los documentos requeridos en la Carta de Crédito: seguro, conocimiento de embarque, recibo de compra, etc.

Luego que se ha completado el envío, y el comprador lo ha recibido a satisfacción, los documentos completos se presentan al banco que notificó al vendedor sobre el crédito a su favor, el cual verifica los documentos y los envía al Banco Emisor de la Carta de Crédito.

Acto seguido, éste verifica los documentos y ordena enviar el dinero al banco del vendedor, el cual efectúa el pago al vendedor. De esta forma el comprador puede reclamar la mercancía.


Requisitos necesarios para girar una Carta de Crédito.

* Nombre y dirección del ordenante y beneficiario.

* Monto de la Carta de Crédito.

* Documentos a exigir.

* Fecha de vencimiento de la Carta de Crédito.

* Descripción de la mercancía.

* Tipo de Carta de Crédito (Irrevocable, Confirmada, etc).

* Tipos de embarques parciales (permitidos o no permitidos).

* Cobertura de Seguros.

* Formas de pago.

Documentos necesarios para girar una Carta de Crédito.

1- Conocimiento de embarque marítimo:

2- Guía aérea.

3- Factura Comercial.

4- Lista de empaque.

5- Certificado de origen.

6- Lista de precios.

7- Certificado de análisis.

8- Certificado de Seguro.


Tipos de cartas de crédito:

*Domésticas: Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio localmente y, generalmente, no requiere la intervención de otra institución financiera. Establece una relación triangular entre el ordenante del instrumento, el banco emisor y el beneficiario vendedor.

Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio en el país. Generalmente intervienen bancos del exterior como intermediarios ante el beneficiario. Al abrir la carta de crédito, el banco la remite a su corresponsal extranjero para que agregue su confirmación y dé aviso al beneficiario, directamente o a través de su propio corresponsal en el país de destino.

*Revocables o irrevocables: Por omisión, la carta de crédito se considera irrevocable, es decir, el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante, bancos, beneficiario). Por expresa indicación puede emitirse un crédito documentario nominado revocable, en cuyo caso podrá modificarse siempre que no haya sido utilizado, y quedarán firmes las obligaciones adquiridas, o en curso de ejecución.

*Comerciales o financieras: Según el tipo de obligación que ampara, la carta de crédito puede ser comercial, cuando la transacción que la involucra es una operación de compraventa, que puede ser local o internacional (de importación o de exportación), o financiera, cuando asegura el cumplimiento de una obligación de este orden (stand by).

*Nominativas o negociables: Es nominativa la carta de crédito que indica expresamente los bancos autorizados para confirmar, avisar y negociar el instrumento, y serán negociables libremente aquellas que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir en su manejo.

A vista, por aceptación o por pago diferido Según su disponibilidad, la carta de crédito podrá ser a vista cuando el pago se efectúe de inmediato contra presentación de documentos conformes; por aceptación, cuando el pago se produzca por la aceptación del banco pagador de una letra de cambio librada a plazo cierto, o por pago diferido, cuando el pago se establezca a un plazo determinado luego de la utilización del instrumento (días fecha factura o de la emisión de documento de transporte).

*Cartas de crédito particulares:


Transferibles: La carta de crédito que expresamente así lo indique le permite al beneficiario hacer disponible el crédito total o parcialmente a un tercero (segundo beneficiario), conforme a los mismos términos, condiciones, obligaciones y beneficios, excepto el valor y precio de las mercancías que podrá ser reducido. La omisión de indicación al respecto implica que es intransferible.


Rotativa: Incluye la restitución inmediata del valor del crédito toda vez que sea utilizado permitiendo su reutilización en la misma forma, monto y condiciones originales, durante un plazo determinado.

De Anticipo: Permite el pago anticipado total o parcial contra simple recibo y compromiso expreso de presentación de documentos (Cláusula Roja) o contra un certificado de depósito en almacén autorizado, facturas u otros comprobantes de disposición previamente convenidos e identificados en el crédito (Cláusula Verde).

4 comentarios:

  1. LAs tarjetas credito en que concepto se debe tomar como cartas de credito pagares o aceptaciones bancarias?

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  2. Busquemos la forma de ir aprendiendo más temas como el de bancosporinternet.xyz que es uno de los más interesantes y geniales.

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